Para facilitar la aplicación de este Reglamento se ha publicado la versión final de la traducción al castellano del documento de directrices, elaborado entre los Estados miembros y la Comisión europea en el ámbito del Comité FLEGT.
Estas directrices aclaran y detallan algunas cuestiones especialmente importantes de la aplicación del Reglamento:
- definición de “comercialización”
- definición de “riesgo despreciable”
- aclaración del concepto “complejidad de la cadena de suministro”
- aclaración del requisito de aportación de documentación que muestre que la madera cumple la legislación aplicable
- aclaración del alcance de los productos: materiales de embalaje, residuos, productos para reciclar
- papel de los sistemas de verificación por terceros en el procedimiento de evaluación y reducción del riesgo
- evaluación periódica del sistema de diligencia debida
- productos compuestos
- sector forestal
- tratamiento de la madera sujeta a licencias FLEGT y CITES
DIRECTRICES_APLICACION_EUTR_ES
En la línea de trabajo que la UE viene desarrollando desde hace años frente al comercio ilegal de madera y productos derivados, el pasado 3 de marzo de 2013 entró en vigor el Reglamento 995/2010 (EUTR) por el que se prohíbe la venta de la madera y productos derivados ilegales en el mercado comunitario y por el que las empresas que importan madera o productos derivados a la UE o comercializan por primera vez en la UE necesitan implantar un “Sistema de Diligencia Debida”.